MiCódigo.peBuscar otra norma

Código Civil

Artículo 137: Estatuto de las comunidades

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

El Poder Ejecutivo regula el estatuto de las comunidades, el cual consagra su autonomía económica y administrativa, así como los derechos y obligaciones de sus miembros y las demás normas para su reconocimiento, inscripción, organización y funcionamiento.

Resumen breve

El Poder Ejecutivo debe regular las normas de las comunidades. Estas normas deben reconocer su autonomía económica y administrativa, establecer los derechos y obligaciones de sus miembros y definir cómo se reconocen, inscriben, organizan y funcionan.

Ejemplo cotidiano

La Comunidad Campesina Santa Rosa se inscribe conforme al estatuto aprobado por el Poder Ejecutivo, que define su autonomía administrativa y los deberes de sus comuneros.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.