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Código Civil

Artículo 136: Carácter de las tierras de las comunidades

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Texto literal del artículo

Las tierras de las comunidades son inalienables, imprescriptibles e inembargables, salvo las excepciones establecidas por la Constitución Política del Perú. Se presume que son propiedad comunal las tierras poseídas de acuerdo al reconocimiento e inscripción de la comunidad.

Resumen breve

Las tierras de las comunidades no pueden venderse, perderse por el paso del tiempo ni embargarse (retenerse por una deuda), salvo las excepciones que permita la Constitución peruana. Se presume que una tierra es comunal cuando la comunidad la posee conforme a su reconocimiento e inscripción.

Ejemplo cotidiano

La comunidad de Santa Rosa posee una parcela reconocida e inscrita, por lo que se presume que esa tierra es comunal y no puede embargarse.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.