Código Civil
Artículo 135: Existencia jurídica de las comunidades
Ver todos los artículosPara la existencia legal de las comunidades se requiere, además de la inscripción en el registro respectivo, su reconocimiento oficial.
Una comunidad solo tiene existencia legal cuando cumple dos requisitos: inscribirse en el registro respectivo y obtener reconocimiento oficial. Ambos requisitos son necesarios para que exista jurídicamente.
La comunidad de Santa Rosa, representada por José y Rosa, solo tendrá existencia legal cuando esté inscrita y reciba reconocimiento oficial.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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