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Código Civil

Artículo 135: Existencia jurídica de las comunidades

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Texto literal del artículo

Para la existencia legal de las comunidades se requiere, además de la inscripción en el registro respectivo, su reconocimiento oficial.

Resumen breve

Una comunidad solo tiene existencia legal cuando cumple dos requisitos: inscribirse en el registro respectivo y obtener reconocimiento oficial. Ambos requisitos son necesarios para que exista jurídicamente.

Ejemplo cotidiano

La comunidad de Santa Rosa, representada por José y Rosa, solo tendrá existencia legal cuando esté inscrita y reciba reconocimiento oficial.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.