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Código Civil

Artículo 134: Campesinas y Nativas

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Texto literal del artículo

Las comunidades campesinas y nativas son organizaciones tradicionales y estables de interés público, constituidas por personas naturales y cuyos fines se orientan al mejor aprovechamiento de su patrimonio, para beneficio general y equitativo de los comuneros, promoviendo su desarrollo integral. Están reguladas por legislación especial.

Resumen breve

Las comunidades campesinas y nativas son organizaciones tradicionales y estables de interés público, formadas por personas naturales. Deben aprovechar su patrimonio para beneficiar de manera general y equitativa a sus comuneros y promover su desarrollo integral, conforme a una legislación especial.

Ejemplo cotidiano

La Comunidad Campesina de Catacaos administra sus tierras comunales para beneficiar equitativamente a sus comuneros y financiar proyectos de desarrollo, conforme a la legislación especial.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.