Código Civil
Artículo 133: Público
Ver todos los artículosEl Ministerio Público vigila, de oficio o a instancia de parte, que los aportes recaudados se conserven debidamente y se apliquen a la finalidad anunciada. Comunidades Campesinas y Nativas Disposiciones Generales Noción y fines de las Comunidades
El Ministerio Público debe vigilar, por iniciativa propia o a pedido de alguien, que los aportes recaudados se conserven correctamente y se usen para la finalidad anunciada.
María pide al Ministerio Público verificar que los aportes reunidos para construir una biblioteca se conserven y se destinen a ese proyecto.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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