MiCódigo.peBuscar otra norma

Código Civil

Artículo 133: Público

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

El Ministerio Público vigila, de oficio o a instancia de parte, que los aportes recaudados se conserven debidamente y se apliquen a la finalidad anunciada. Comunidades Campesinas y Nativas Disposiciones Generales Noción y fines de las Comunidades

Resumen breve

El Ministerio Público debe vigilar, por iniciativa propia o a pedido de alguien, que los aportes recaudados se conserven correctamente y se usen para la finalidad anunciada.

Ejemplo cotidiano

María pide al Ministerio Público verificar que los aportes reunidos para construir una biblioteca se conserven y se destinen a ese proyecto.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.