Código Civil
Artículo 132: Disolución y rendición de cuentas a pedido del Ministerio Público
Ver todos los artículosCumplida la finalidad propuesta, o si ella no se hubiera podido alcanzar, el Ministerio Público solicita de oficio o a instancia de parte, la disolución del comité y la rendición judicial de cuentas, proponiendo la afectación del haber neto resultante a fines análogos. Supervisión de lo recaudado por el Ministerio
Cuando el comité cumple su finalidad o ya no puede alcanzarla, el Ministerio Público solicita su disolución y que un juez revise sus cuentas. Puede hacerlo por iniciativa propia o a pedido de alguien, proponiendo que el dinero neto restante se destine a fines semejantes.
Al terminar una colecta para construir una biblioteca, el Ministerio Público pide disolver el comité, revisar sus cuentas y destinar el saldo a una finalidad similar.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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