Código Civil
Artículo 131: Responsabilidad solidaria de los organizadores
Ver todos los artículosQuienes aparezcan como organizadores del comité y quienes asuman la gestión de los aportes recaudados, son responsables solidariamente de su conservación, de su aplicación a la finalidad anunciada y de las obligaciones contraídas.
Los organizadores que figuren en el comité y quienes gestionen los aportes recaudados responden conjuntamente por conservarlos, destinarlos a la finalidad anunciada y cumplir las obligaciones contraídas. Esta responsabilidad alcanza a ambos grupos de personas.
Rosa y Luis organizan una colecta y administran el dinero, por lo que ambos responden por conservarlo, usarlo para el fin anunciado y cumplir las obligaciones asumidas.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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