Código Civil
Artículo 130: Comité de hecho
Ver todos los artículosEl comité que no se haya constituído mediante instrumento inscrito se rige por los acuerdos de sus miembros, aplicándose las reglas establecidas en los artículos 111 a 123, en lo que sean pertinentes. El comité puede comparecer en juicio representado por el presidente del consejo directivo o por quien haga sus veces.
Un comité que no se constituyó mediante un instrumento inscrito se rige por los acuerdos de sus miembros y, cuando corresponda, por las reglas de los artículos 111 al 123. Puede participar en un juicio representado por el presidente de su consejo directivo o por quien lo reemplace.
El comité vecinal de Santa Rosa, no inscrito, demanda a Constructora Andina por incumplir un acuerdo aprobado por sus miembros y comparece representado por su presidente, Carlos Rivas.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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