MiCódigo.peBuscar otra norma

Código Civil

Artículo 130: Comité de hecho

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

El comité que no se haya constituído mediante instrumento inscrito se rige por los acuerdos de sus miembros, aplicándose las reglas establecidas en los artículos 111 a 123, en lo que sean pertinentes. El comité puede comparecer en juicio representado por el presidente del consejo directivo o por quien haga sus veces.

Resumen breve

Un comité que no se constituyó mediante un instrumento inscrito se rige por los acuerdos de sus miembros y, cuando corresponda, por las reglas de los artículos 111 al 123. Puede participar en un juicio representado por el presidente de su consejo directivo o por quien lo reemplace.

Ejemplo cotidiano

El comité vecinal de Santa Rosa, no inscrito, demanda a Constructora Andina por incumplir un acuerdo aprobado por sus miembros y comparece representado por su presidente, Carlos Rivas.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.