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Código Civil

Artículo 129: Afectación del patrimonio a otra fundación

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Texto literal del artículo

De no ser posible la inscripción a que se refiere el artículo 127, la Sala Civil de la Corte Superior de la sede de la fundación, a solicitud del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones, del Ministerio Público o de quien tenga legítimo interés, afectará los bienes a otras fundaciones de fines análogos o, si ello no es posible, a otra fundación preferentemente establecida en el mismo distrito judicial. Comité

Resumen breve

Si no es posible inscribir la fundación conforme al artículo 127, la Sala Civil de la Corte Superior de su sede puede destinar sus bienes a otra fundación con fines similares. Procede a solicitud del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones, el Ministerio Público o quien tenga legítimo interés; si no existen fundaciones análogas, preferirá una del mismo distrito judicial.

Ejemplo cotidiano

Al no poder inscribirse la fundación de Rosa, la Sala Civil destina sus bienes a otra fundación similar del mismo distrito judicial.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.