Código Civil
Artículo 128: Responsabilidad solidaria de los administradores
Ver todos los artículosLos administradores de la fundación, en tanto no esté inscrita, son solidariamente responsables de la conservación de los bienes afectados a la finalidad propuesta y de las obligaciones que hubieren contraído.
Mientras la fundación no esté inscrita, sus administradores responden solidariamente (cada uno puede responder por todo) por conservar los bienes destinados a la finalidad propuesta. También responden por las obligaciones que hayan contraído durante ese periodo.
Antes de inscribir la fundación, Ana y Luis deben cuidar sus bienes y responder por el préstamo que contrataron para cumplir su finalidad.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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