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Código Civil

Artículo 127: Inscripción de la fundación de hecho

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Texto literal del artículo

Si por cualquier causa el acto constitutivo de la fundación no llega a inscribirse, corresponde al Consejo de Supervigilancia de Fundaciones, al Ministerio Público o a quien tenga legítimo interés, realizar las acciones para lograr dicha inscripción.

Resumen breve

Cuando el acto constitutivo de una fundación no se inscribe por cualquier causa, el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones, el Ministerio Público o una persona con legítimo interés pueden realizar acciones para conseguir esa inscripción. El objetivo es que la fundación quede registrada.

Ejemplo cotidiano

Como el acto constitutivo de la fundación de Rosa no se inscribe, el Ministerio Público realiza acciones para lograr que quede registrado.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.