Código Civil
Artículo 1386: Revocación de la aceptación
Ver todos los artículosSe considera inexistente la aceptación si antes de ella o junto con ella llega a conocimiento del oferente la retractación del aceptante.
La aceptación no produce efectos si el oferente recibe la retractación del aceptante antes de recibir la aceptación o al mismo tiempo que ella. En ese caso, jurídicamente se considera que nunca hubo aceptación.
María ofrece venderle una bicicleta a José, pero su retractación llega a María antes o junto con la aceptación de José.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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