Código Civil
Artículo 1385: Caducidad de la oferta
Ver todos los artículosLa oferta caduca: 1.- Si se hizo sin conceder plazo determinado o determinable a una persona con la que el oferente está en comunicación inmediata y no fue seguidamente aceptada. 2.- Si se hizo sin conceder plazo determinado o determinable a una persona con la que el oferente no está en comunicación inmediata y hubiese transcurrido el tiempo suficiente para llegar la respuesta a conocimiento del oferente, por el mismo medio de comunicación utilizado por éste. 3.- Si antes de recibida la oferta o simultáneamente con ésta llega a conocimiento del destinatario la retractación del oferente.
Una oferta pierde vigencia cuando no se acepta dentro del tiempo aplicable. Esto ocurre si se dirige a alguien en comunicación inmediata y no la acepta seguidamente; si, sin comunicación inmediata, pasa el tiempo suficiente para que la respuesta llegue por el mismo medio; o si el destinatario recibe la retractación antes o al mismo tiempo que la oferta.
Carlos ofrece venderle su moto a Ana por mensaje, pero ella responde después de que transcurrió el tiempo suficiente para que su aceptación llegara.
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