Código Civil
Artículo 1382: Obligatoriedad de la oferta
Ver todos los artículosLa oferta obliga al oferente, si lo contrario no resulta de los términos de ella, de la naturaleza de la operación o de las circunstancias del caso.
Quien formula una oferta queda obligado por ella. Esta obligación no existe cuando los propios términos de la oferta, la naturaleza de la operación o las circunstancias del caso indican lo contrario.
Ana ofrece venderle a Luis su bicicleta por S/200 y, como no establece una excepción, queda obligada por esa oferta.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe