Código Civil
Artículo 1381: Aceptación excepcional
Ver todos los artículosSi la operación es de aquellas en que no se acostumbra la aceptación expresa o si el destinatario ha hecho una invitación a ofrecer, se reputa concluido el contrato si la oferta no fue rehusada sin dilación. La prueba de la costumbre y de la invitación a ofrecer corresponde al oferente.
El contrato se considera concluido cuando, en operaciones donde normalmente no se expresa aceptación o cuando el destinatario invitó a presentar ofertas, este no rechaza la oferta de inmediato. El oferente debe probar la costumbre o la invitación a ofrecer.
Rosa ofrece venderle arroz a don José en un mercado donde nadie confirma expresamente las compras, y él no rechaza la oferta de inmediato.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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