Código Civil
Artículo 1380: Aceptación tácita
Ver todos los artículosCuando a solicitud del oferente o por la naturaleza de la operación o según los usos, la prestación a cargo del aceptante haya de ejecutarse sin respuesta previa, el contrato queda concluido en el momento y lugar en que comenzó la ejecución. El aceptante debe dar aviso prontamente al oferente del inicio de la ejecución y, en su defecto, queda obligado a la indemnización de daños y perjuicios.
Cuando el oferente lo solicita, la operación o los usos indican que debe ejecutarse sin respuesta previa, el contrato se concluye cuando el aceptante empieza a cumplir, en ese momento y lugar. El aceptante debe avisar prontamente al oferente; si no lo hace, debe indemnizar los daños y perjuicios.
Pedro pide a Rosa iniciar una reparación sin responderle antes; al comenzar, el contrato queda concluido y Rosa debe avisarle prontamente.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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