Código Civil
Artículo 1383: Eficacia de la oferta
Ver todos los artículosLa muerte o la incapacidad sobreviniente del oferente no priva de eficacia a la oferta, la cual obliga a sus herederos o representantes legales, salvo que la naturaleza de la operación u otras circunstancias, determinen que la fuerza vinculante de la oferta sea intrasmisible.
La muerte o incapacidad posterior de quien hizo una oferta no la elimina: sus herederos o representantes legales deben respetarla. Esta obligación no se transmite cuando la naturaleza de la operación u otras circunstancias hacen que la oferta sea intransferible.
Tras fallecer Carlos, sus herederos deben mantener su oferta de venta, salvo que por la naturaleza del negocio esta obligación no pueda transmitirse.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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