Código Civil
Artículo 1364: Gastos y tributos del contrato
Ver todos los artículosLos gastos y tributos que origine la celebración de un contrato se dividen por igual entre las partes, salvo disposición legal o pacto distinto.
Por regla general, las partes deben pagar por igual los gastos y tributos que genere la celebración de un contrato. La ley o un acuerdo entre ellas puede establecer una distribución diferente.
Rosa y José compran una vivienda y, salvo pacto distinto, pagan cada uno la mitad de los gastos y tributos de la compraventa.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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