MiCódigo.peBuscar otra norma

Código Civil

Artículo 1364: Gastos y tributos del contrato

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

Los gastos y tributos que origine la celebración de un contrato se dividen por igual entre las partes, salvo disposición legal o pacto distinto.

Resumen breve

Por regla general, las partes deben pagar por igual los gastos y tributos que genere la celebración de un contrato. La ley o un acuerdo entre ellas puede establecer una distribución diferente.

Ejemplo cotidiano

Rosa y José compran una vivienda y, salvo pacto distinto, pagan cada uno la mitad de los gastos y tributos de la compraventa.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.