Código Civil
Artículo 1363: Efectos del contrato
Ver todos los artículosLos contratos sólo producen efectos entre las partes que los otorgan y sus herederos, salvo en cuanto a éstos si se trata de derechos y obligaciones no trasmisibles.
Un contrato produce efectos únicamente para quienes lo celebran y para sus herederos. Sin embargo, los herederos no quedan vinculados cuando se trata de derechos u obligaciones que no pueden transmitirse.
Rosa alquila un local a Miguel; si Rosa fallece, sus herederos asumen el contrato, salvo que la obligación sea intransmisible.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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