Código Civil
Artículo 1365: Fin de contratos continuados
Ver todos los artículosEn los contratos de ejecución continuada que no tengan plazo convencional o legal determinado, cualquiera de las partes puede ponerle fin mediante aviso previo remitido por la vía notarial con una anticipación no menor de treinta días. Transcurrido el plazo correspondiente el contrato queda resuelto de pleno derecho.
En un contrato de ejecución continuada sin plazo fijado por las partes ni por la ley, cualquiera puede terminarlo enviando un aviso notarial con al menos treinta días de anticipación. Vencido ese plazo, el contrato queda resuelto automáticamente.
María comunica a José por vía notarial que terminará su contrato continuo sin plazo, y este concluye automáticamente después de treinta días.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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