Código Civil
Artículo 1360: Validez del contrato con reserva
Ver todos los artículosEs válido el contrato cuando las partes han resuelto reservar alguna estipulación, siempre que con posterioridad la reserva quede satisfecha, en cuyo caso opera retroactivamente.
Las partes pueden celebrar un contrato dejando pendiente una estipulación (cláusula acordada). Cuando luego completan esa reserva, el contrato se considera válido desde el momento en que lo celebraron.
Ana y Luis firman un contrato dejando pendiente una cláusula y, al completarla después, el acuerdo vale desde su firma.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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