Código Civil
Artículo 1342: Exigibilidad de la penalidad y de la obligación
Ver todos los artículosCuando la cláusula penal se estipula para el caso de mora o en seguridad de un pacto determinado, el acreedor tiene derecho para exigir, además de la penalidad, el cumplimiento de la obligación.
Cuando la penalidad se pacta para sancionar el retraso (mora) o asegurar un acuerdo específico, el acreedor puede exigirla. Además, puede reclamar que se cumpla la obligación pendiente.
Rosa debía entregar una refrigeradora a Luis el lunes; al retrasarse, Luis puede exigir la penalidad pactada y también la entrega.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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