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Código Civil

Artículo 1341: Cláusula penal compensatoria

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Texto literal del artículo

El pacto por el que se acuerda que, en caso de incumplimiento, uno de los contratantes queda obligado al pago de una penalidad, tiene el efecto de limitar el resarcimiento a esta prestación y a que se devuelva la contraprestación, si la hubiere; salvo que se haya estipulado la indemnización del daño ulterior. En este último caso, el deudor deberá pagar el íntegro de la penalidad, pero ésta se computa como parte de los daños y perjuicios si fueran mayores.

Resumen breve

Cuando un contrato fija una penalidad por incumplimiento, el resarcimiento se limita a esa suma y a devolver la contraprestación entregada. Solo puede reclamarse además el daño ulterior (daño adicional) si fue pactado; en ese caso, el deudor paga toda la penalidad, que se descuenta del total de daños si estos son mayores.

Ejemplo cotidiano

Rosa y Luis pactan una penalidad de S/ 1,000 por incumplimiento y daños adicionales, por lo que Luis paga la penalidad, descontada del daño total probado.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.