Código Civil
Artículo 1343: Exigibilidad de pena
Ver todos los artículosPara exigir la pena no es necesario que el acreedor pruebe los daños y perjuicios sufridos. Sin embargo, ella sólo puede exigirse cuando el incumplimiento obedece a causa imputable al deudor, salvo pacto en contrario.
El acreedor puede exigir la pena pactada sin demostrar cuánto daño sufrió. Solo puede hacerlo cuando el incumplimiento se debe a una causa atribuible al deudor, salvo que ambas partes hayan acordado lo contrario.
Rosa exige a Luis la penalidad acordada por no entregar los muebles, sin presentar pruebas del daño, porque el retraso fue responsabilidad de Luis.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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