Código Civil
Artículo 1338: Mora del acreedor
Ver todos los artículosEl acreedor incurre en mora cuando sin motivo legítimo se niega a aceptar la prestación ofrecida o no cumple con practicar los actos necesarios para que se pueda ejecutar la obligación.
El acreedor queda en mora (retraso que se le atribuye) cuando, sin un motivo legítimo, rechaza la prestación que le ofrecen o no realiza los actos necesarios para que la obligación pueda cumplirse.
Luis ofrece entregar a Rosa el bien acordado, pero ella lo rechaza sin motivo legítimo y queda en mora como acreedora.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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