Código Civil
Artículo 1339: Indemnización por mora del acreedor
Ver todos los artículosEl acreedor en mora queda obligado a indemnizar los daños y perjuicios derivados de su retraso.
El acreedor que se retrasa en recibir o aceptar lo que le corresponde debe indemnizar los daños y perjuicios que ese retraso cause. La obligación nace por la mora (retraso del acreedor).
Rosa retrasa la recepción de unos muebles de José y debe indemnizarle los gastos que ese retraso le ocasione.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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