Código Civil
Artículo 1337: Indemnización en caso de mora que inutiliza la obligación
Ver todos los artículosCuando por efecto de la morosidad del deudor, la obligación resultase sin utilidad para el acreedor, éste puede rehusar su ejecución y exigir el pago de la indemnización de daños y perjuicios compensatorios.
Cuando el retraso del deudor hace que la obligación ya no sirva al acreedor, este puede rechazar que se cumpla. También puede exigir una indemnización (pago por el daño) compensatoria.
Rosa encargó una torta para su boda, pero Juan la entrega después de la celebración; Rosa puede rechazarla y exigir una indemnización por los daños.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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