Código Civil
Artículo 1336: Responsabilidad del deudor en caso de mora
Ver todos los artículosEl deudor constituido en mora responde de los daños y perjuicios que irrogue por el retraso en el cumplimiento de la obligación y por la imposibilidad sobreviniente, aun cuando ella obedezca a causa que no le sea imputable. Puede sustraerse a esta responsabilidad probando que ha incurrido en retraso sin culpa, o que la causa no imputable habría afectado la prestación; aunque se hubiese cumplido oportunamente.
Cuando el deudor se retrasa, debe pagar los daños causados por la demora y por la imposibilidad posterior de cumplir, incluso si esta última ocurrió por una causa ajena a su responsabilidad. Puede evitar ese pago si demuestra que se retrasó sin culpa o que la misma causa habría impedido cumplir a tiempo.
Pedro debía entregar una máquina a Rosa, se retrasó y luego esta se destruyó por un hecho ajeno; responderá, salvo que pruebe que el retraso no fue culpable.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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