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Código Civil

Artículo 1335: Mora en obligaciones recíprocas

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Texto literal del artículo

En las obligaciones recíprocas, ninguno de los obligados incurre en mora sino desde que alguno de ellos cumple su obligación, u otorga garantías de que la cumplirá.

Resumen breve

En una obligación recíproca, ninguna de las partes queda en mora (retraso exigible) mientras ambas sigan sin cumplir. Una parte debe cumplir su obligación o dar garantías de que lo hará para que la otra pueda incurrir en mora.

Ejemplo cotidiano

Rosa entrega la mercadería pactada a Juan, y él queda en mora si no paga desde ese momento.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.