Código Civil
Artículo 1335: Mora en obligaciones recíprocas
Ver todos los artículosEn las obligaciones recíprocas, ninguno de los obligados incurre en mora sino desde que alguno de ellos cumple su obligación, u otorga garantías de que la cumplirá.
En una obligación recíproca, ninguna de las partes queda en mora (retraso exigible) mientras ambas sigan sin cumplir. Una parte debe cumplir su obligación o dar garantías de que lo hará para que la otra pueda incurrir en mora.
Rosa entrega la mercadería pactada a Juan, y él queda en mora si no paga desde ese momento.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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