Código Civil
Artículo 1334: Mora en obligaciones de dar sumas de dinero
Ver todos los artículosEn las obligaciones de dar sumas de dinero cuyo monto requiera ser determinado mediante resolución judicial, hay mora a partir de la fecha de la citación con la demanda. Se exceptúa de esta regla lo dispuesto en el artículo 1985.
Cuando una deuda de dinero debe ser fijada por un juez, el deudor incurre en mora desde la fecha en que recibe la citación con la demanda. Esta regla no se aplica cuando corresponde la excepción prevista en el artículo 1985.
Rosa demanda a Carlos por una suma que debe determinar el juez; Carlos queda en mora desde que recibe la citación judicial.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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