MiCódigo.peBuscar otra norma

Código Civil

Artículo 1333: Constitución en mora

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

Incurre en mora el obligado desde que el acreedor le exija, judicial o extrajudicialmente, el cumplimiento de su obligación. No es necesaria la intimación para que la mora exista: 1.- Cuando la ley o el pacto lo declaren expresamente. 2.- Cuando de la naturaleza y circunstancias de la obligación resultare que la designación del tiempo en que había de entregarse el bien, o practicarse el servicio, hubiese sido motivo determinante para contraerla. 3.- Cuando el deudor manifieste por escrito su negativa a cumplir la obligación. 4.- Cuando la intimación no fuese posible por causa imputable al deudor.

Resumen breve

El obligado entra en mora (retraso legal) cuando el acreedor le exige judicial o extrajudicialmente cumplir. No se necesita ese requerimiento cuando la ley o el acuerdo lo establecen, la fecha de cumplimiento fue decisiva, el deudor se negó por escrito o la exigencia no pudo hacerse por su culpa.

Ejemplo cotidiano

Carlos no entrega el mueble y Rosa le exige cumplir mediante una carta notarial; desde entonces, Carlos queda constituido en mora.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.