Código Civil
Artículo 1330: Prueba de dolo y culpa inexcusable
Ver todos los artículosLa prueba del dolo o de la culpa inexcusable corresponde al perjudicado por la inejecución de la obligación, o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso.
La persona perjudicada debe demostrar que la otra parte actuó con dolo (intención de incumplir) o culpa inexcusable (negligencia grave). Esta exigencia se aplica cuando una obligación no se cumple, se cumple solo en parte, tarde o de manera defectuosa.
Rosa debe demostrar que Luis incumplió intencionalmente o con negligencia grave el contrato que ejecutó tarde y defectuosamente.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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