Código Civil
Artículo 1329: Presunción de la culpa leve del deudor
Ver todos los artículosSe presume que la inejecución de la obligación, o su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, obedece a culpa leve del deudor.
Cuando una obligación no se cumple, se cumple parcialmente, tarde o de manera defectuosa, se presume que el deudor incurrió en culpa leve (falta de cuidado ordinario). Esta presunción se aplica por la sola inejecución o forma irregular del cumplimiento.
Jorge debía entregar una mesa a Rosa el lunes, pero la entregó el jueves y dañada; se presume que actuó con culpa leve.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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