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Código Civil

Artículo 1325: Responsabilidad en obligaciones ejecutadas por tercero

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Texto literal del artículo

El deudor que para ejecutar la obligación se vale de terceros, responde de los hechos dolosos o culposos de éstos, salvo pacto en contrario.

Resumen breve

El deudor que encarga a terceros cumplir una obligación responde por los actos dolosos (intencionales) o culposos (negligentes) que ellos cometan. Esto no se aplica si las partes acordaron lo contrario.

Ejemplo cotidiano

Rosa contrata a Luis para entregar un mueble y responde si él lo daña intencionalmente o por descuido, salvo que pactaran otra cosa.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.