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Código Civil

Artículo 1324: Efectos de la inejecución de obligaciones dinerarias

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Texto literal del artículo

Las obligaciones de dar sumas de dinero devengan el interés legal que fija el Banco Central de Reserva del Perú, desde el día en que el deudor incurra en mora, sin necesidad de que el acreedor pruebe haber sufrido daño alguno. Si antes de la mora se debían intereses mayores, ellos continuarán devengándose después del día de la mora, con la calidad de intereses moratorios. Si se hubiese estipulado la indemnización del daño ulterior, corresponde al acreedor que demuestre haberlo sufrido el respectivo resarcimiento.

Resumen breve

Las deudas de dinero generan el interés legal fijado por el Banco Central de Reserva del Perú desde que el deudor incurre en mora (retraso legal), sin que el acreedor deba probar un daño. Si antes se aplicaban intereses mayores, continúan como moratorios; para cobrar un daño adicional pactado, el acreedor debe demostrarlo.

Ejemplo cotidiano

Juan debía pagarle a Ana y se retrasó; desde ese día debe pagar el interés legal, o el interés mayor que ya correspondía, y probar cualquier daño adicional pactado.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.