Código Civil
Artículo 1323: Incumplimiento de pago de cuota
Ver todos los artículosCuando el pago deba efectuarse en cuotas periódicas, el incumplimiento de tres cuotas, sucesivas o no, concede al acreedor el derecho de exigir al deudor el inmediato pago del saldo, dándose por vencidas las cuotas que estuviesen pendientes, salvo pacto en contrario.
Cuando el deudor deja de pagar tres cuotas, sean consecutivas o no, el acreedor puede exigir de inmediato todo el saldo pendiente. Las cuotas aún no vencidas se consideran vencidas, salvo que las partes hayan acordado algo distinto.
Rosa incumple tres cuotas de su préstamo y el banco puede exigirle inmediatamente el pago de todo el saldo pendiente.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe