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Código Civil

Artículo 1322: Indemnización por daño moral

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Texto literal del artículo

El daño moral, cuando él se hubiera irrogado, también es susceptible de resarcimiento.

Resumen breve

El daño moral, cuando se produce, puede ser resarcido (compensado). Por tanto, la ley reconoce que este perjuicio también admite una reparación, aunque el artículo no fija montos ni quién debe determinarla.

Ejemplo cotidiano

A Rosa le causan un daño moral, por lo que ese perjuicio puede ser objeto de resarcimiento.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.