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Código Civil

Artículo 1321: Indemnización por dolo, culpa leve e inexcusable

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Texto literal del artículo

Queda sujeto a la indemnización de daños y perjuicios quien no ejecuta sus obligaciones por dolo, culpa inexcusable o culpa leve. El resarcimiento por la inejecución de la obligación o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, comprende tanto el daño emergente como el lucro cesante, en cuanto sean consecuencia inmediata y directa de tal inejecución. Si la inejecución o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de la obligación, obedecieran a culpa leve, el resarcimiento se limita al daño que podía preverse al tiempo en que ella fue contraída.

Resumen breve

Quien incumple una obligación por dolo (intención), culpa inexcusable o culpa leve debe indemnizar los daños y perjuicios, incluso cuando cumple parcialmente, tarde o de manera defectuosa. La indemnización comprende el daño emergente y el lucro cesante si son consecuencia directa e inmediata; cuando existe culpa leve, solo cubre el daño previsible al contratar.

Ejemplo cotidiano

Jorge entrega tarde los muebles que Ana pagó y debe compensarla por los gastos y ganancias perdidas que ese retraso causó directamente.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.