Código Civil
Artículo 1320: Culpa leve
Ver todos los artículosActúa con culpa leve quien omite aquella diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la obligación y que corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar.
Una persona actúa con culpa leve cuando no cumple el cuidado ordinario que exige la obligación asumida. Para determinarlo, se consideran la naturaleza de esa obligación y las circunstancias de las personas, el tiempo y el lugar.
Rosa entrega tarde y sin el cuidado habitual un encargo delicado, aunque las circunstancias exigían protegerlo y cumplirlo oportunamente.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe