Código Civil
Artículo 1326: Reducción del resarcimiento por actos del acreedor
Ver todos los artículosSi el hecho doloso o culposo del acreedor hubiese concurrido a ocasionar el daño, el resarcimiento se reducirá según su gravedad y la importancia de las consecuencias que de él deriven.
Cuando el acreedor contribuye a causar el daño mediante una conducta intencional o negligente, el resarcimiento (compensación por el daño) debe reducirse. La reducción depende de la gravedad de su conducta y de la importancia de las consecuencias que produjo.
Juan causó un daño a María, pero ella también actuó negligentemente; por ello, la indemnización que Juan pague se reducirá según la gravedad y consecuencias de su conducta.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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