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Código Civil

Artículo 1297: Condonación de deuda

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Texto literal del artículo

Hay condonación de la deuda cuando el acreedor entrega al deudor el documento original en que consta aquella, salvo que el deudor pruebe que la ha pagado.

Resumen breve

Se considera que el acreedor perdonó la deuda cuando entrega al deudor el documento original que la acredita. Esta consecuencia no aplica si el deudor demuestra que ya pagó la deuda.

Ejemplo cotidiano

Rosa entrega a Carlos el pagaré original de su préstamo, por lo que se considera que le perdonó la deuda, salvo que Carlos pruebe que ya la pagó.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.