Código Civil
Artículo 1296: Efectos de la condonación a uno de los garantes
Ver todos los artículosLa condonación a uno de los garantes no extingue la obligación del deudor principal, ni la de los demás garantes. La condonación efectuada a uno de los garantes sin asentimiento de los otros aprovecha a todos, hasta donde alcance la parte del garante en cuyo favor se realizó.
El perdón de la deuda a uno de los garantes (quienes respaldan el pago) no libera al deudor principal ni a los demás garantes. Si se concede sin que estos últimos lo acepten, el beneficio alcanza a todos, pero solo hasta el monto correspondiente al garante perdonado.
Jorge perdona la garantía de Rosa por 1,000 soles; aunque Luis no lo acepte, su responsabilidad también se reduce hasta ese monto.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe