Código Civil
Artículo 1295: Extinción de obligación por condonación
Ver todos los artículosDe cualquier modo que se pruebe la condonación de la deuda efectuada de común acuerdo entre el acreedor y el deudor, se extingue la obligación, sin perjuicio del derecho de tercero.
Cuando el acreedor y el deudor acuerdan perdonar la deuda, la obligación se extingue (deja de existir). El acuerdo puede probarse de cualquier manera, pero no puede perjudicar los derechos de terceros.
Rosa acuerda con Luis perdonarle una deuda y, al demostrar ese acuerdo, Luis deja de estar obligado a pagarla.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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