Código Civil
Artículo 1294: Intangibilidad de los derechos adquiridos por efecto de compensación
Ver todos los artículosLa compensación no perjudica los derechos adquiridos sobre cualquiera de los créditos. Condonación
La compensación no puede perjudicar los derechos que alguien ya adquirió sobre cualquiera de los créditos involucrados. Esos derechos deben mantenerse, aunque los créditos sean objeto de compensación.
Rosa adquiere un derecho sobre un crédito de Luis; una compensación posterior no puede perjudicar ese derecho adquirido.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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