Código Civil
Artículo 1293: Imputación legal de compensación
Ver todos los artículosCuando una persona tuviera respecto de otra varias deudas compensables, y no manifestara al oponer la compensación a cuál la imputa, se observarán las disposiciones del artículo 1259. (*) Rectificado por Fe de Erratas publicada el 7 de setiembre de 1984.
Cuando una persona tiene varias deudas compensables frente a otra y, al oponer la compensación (cancelar deudas mutuas), no indica cuál quiere cancelar, se aplican las reglas del artículo 1259. Ese artículo determina cómo se imputa la compensación.
Constructora Andes debe a Lucía dos facturas y Lucía le debe otra; al oponer compensación sin indicar cuál deuda cancela, esta se imputa a la obligación menos garantizada.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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