Código Civil
Artículo 1292: lnoponibilidad de la compensación
Ver todos los artículosEl deudor que ha consentido que el acreedor ceda su derecho a un tercero, no puede oponer a éste la compensación que hubiera podido oponer al cedente.
Cuando el deudor acepta que el acreedor transfiera su derecho de cobro a otra persona, ya no puede oponerle una compensación (cancelación de deudas entre ambas partes) que habría podido hacer valer contra el acreedor original. Por tanto, debe cumplir la obligación frente al nuevo titular sin descontar esa deuda compensable.
Carlos debía dinero a Ana y tenía un crédito contra ella, pero aceptó que Ana cediera el cobro a Luis; luego no puede compensarlo frente a Luis.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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