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Código Civil

Artículo 1291: Oponibilidad de la compensación por el garante

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Texto literal del artículo

El garante puede oponer la compensación de lo que el acreedor deba al deudor. lnoponibilidad de la compensación

Resumen breve

El garante puede hacer valer frente al acreedor la compensación (cruce de deudas) por la suma que ese acreedor deba al deudor garantizado. De ese modo, puede oponerse al cobro considerando esa deuda pendiente.

Ejemplo cotidiano

Cuando Rosa garantiza la deuda de Luis y el acreedor José le debe dinero a Luis, Rosa puede invocar esa compensación frente a José.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.