Código Civil
Artículo 1291: Oponibilidad de la compensación por el garante
Ver todos los artículosEl garante puede oponer la compensación de lo que el acreedor deba al deudor. lnoponibilidad de la compensación
El garante puede hacer valer frente al acreedor la compensación (cruce de deudas) por la suma que ese acreedor deba al deudor garantizado. De ese modo, puede oponerse al cobro considerando esa deuda pendiente.
Cuando Rosa garantiza la deuda de Luis y el acreedor José le debe dinero a Luis, Rosa puede invocar esa compensación frente a José.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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