Código Civil
Artículo 1290: Prohibición de la compensación
Ver todos los artículosSe prohíbe la compensación: 1.- En la restitución de bienes de los que el propietario haya sido despojado. 2.- En la restitución de bienes depositados o entregados en comodato. 3.- Del crédito inembargable. 4.- Entre particulares y el Estado, salvo en los casos permitidos por la ley.
No se puede usar la compensación (cancelar deudas entre sí) para evitar devolver bienes de los que su dueño fue despojado, bienes recibidos en depósito o comodato, ni créditos que la ley protege contra embargos. Tampoco procede entre particulares y el Estado, salvo cuando la ley lo permita.
María entregó S/500 a Carlos en depósito y luego le debe S/500; Carlos debe devolver el depósito y no compensarlo con esa deuda.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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