Código Civil
Artículo 1289: Oponibilidad de la compensación
Ver todos los artículosPuede oponerse la compensación por acuerdo entre las partes, aun cuando no concurran los requisitos previstos por el artículo 1288. Los requisitos para tal compensación pueden establecerse previamente.
Las partes pueden acordar la compensación, aunque no cumplan los requisitos del artículo 1288. También pueden fijar previamente las condiciones que deberán cumplir para aplicar esa compensación.
Ana y Luis acuerdan compensar sus deudas, aunque su situación no cumpla los requisitos del artículo 1288.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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