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Código Civil

Artículo 1288: Extinción de la obligación por compensación

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Texto literal del artículo

Por la compensación se extinguen las obligaciones recíprocas, líquidas, exigibles y de prestaciones fungibles y homogéneas, hasta donde respectivamente alcancen, desde que hayan sido opuestas la una a la otra. La compensación no opera cuando el acreedor y el deudor la excluyen de común acuerdo.

Resumen breve

Las obligaciones recíprocas se extinguen hasta el monto coincidente cuando ambas son líquidas, exigibles y consisten en prestaciones fungibles y homogéneas (intercambiables del mismo tipo), desde que las partes las oponen. La compensación no opera si acreedor y deudor acuerdan excluirla.

Ejemplo cotidiano

Rosa debe S/ 500 a Luis y Luis debe S/ 300 a Rosa; al oponer sus deudas, ambas se compensan hasta S/ 300.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.